¿Cuáles son los impuestos del arrendamiento de un local comercial?

¿Cuáles son los impuestos del arrendamiento de un local comercial?

En general, cuando se decide dar el paso y crear una empresa, una de las cuestiones clave es el trámite de la fiscalidad. Es por eso que tanto emprendedores que necesitan ejercer la actividad en un espacio comercial, como titulares de derechos sobre inmuebles que pretenden alquilarlos suelen preguntar a menudo sobre cuáles son los impuestos de arrendamiento de un local comercial.

El IVA y el IRPF, los impuestos de arrendamiento de un local comercial más habituales

En realidad, seguramente el primero de los impuestos de arrendamiento de un local comercial en el que se piensa es en el IVA. Este es del 21%, y es un precio que se suma a la renta acordada. Aunque es el arrendador el que lo cobra, debe ingresarlo en la cuenta de la Agencia Tributaria. Cuestión también relacionada con Hacienda es el IRPF, aunque en este caso se trate de una retención a cuenta que corresponde incluir en el recibo si el arrendador es persona física. Y en esta ocasión es el arrendatario el que lo debe abonar a la Administración Tributaria.

IBI e ITP, otros impuestos en el arrendamiento de un local comercial

Sin embargo, aunque seguramente hayas pensado en estos dos tributos al analizar qué impuestos aplican a los arrendamiento de local comercial, hay otros dos que están vinculados a esa operación y que no siempre se tienen en cuenta: IBI e ITP.

El IBI es el impuesto sobre bienes inmuebles, y grava la propiedad de un determinado inmueble. Su pago es anual y se abona directamente al ayuntamiento en el que este se encuentre situado. Sin embargo, normalmente lo abona el propietario o arrendador, aunque en el contrato puede hacerse constar otra cosa.

El ITP, es el impuesto de transmisiones patrimoniales y en realidad, es probable que lo conozcas por las compra-venta de inmuebles. Sin embargo, cabe señalar que la legislación hace patente que este impuesto se cobra ante cualquier tipo de transmisión onerosa, y realmente el alquiler lo es. Por tanto, Hacienda puede solicitar su liquidación. Existe esa redacción desde 1993 y aunque hasta ahora Hacienda no lo exigía, sí que es verdad que se ha comenzado a poner de manifiesto hace unos años.

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