Gastos de comunidad. ¿Los paga el inquilino o el propietario?

Gastos de comunidad. ¿Los paga el inquilino o el propietario?

Gastos de comunidad. ¿Los paga el inquilino o el propietario?

En Cushman & Wakefield buscamos para nuestros clientes los mejores inmuebles de acuerdo a sus necesidades. Entre los diversos factores a tener en cuenta, no solo hay que valorar el espacio disponible, las instalaciones o su ubicación, también es importante negociar la responsabilidad sobre los gastos de comunidad.

¿Quién debe pagar la comunidad en un piso de alquiler?

Ante la duda de quién paga la comunidad en un alquiler, el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) especifica en detalle esta cuestión:

“Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.”

Lo que indica la legislación vigente es que no existe obligatoriedad para el inquilino de asumir los gastos de comunidad, pero sí puede negociarse entre él y el propietario en el contrato de alquiler.

En la práctica, no obstante, el propietario es quien asume el pago de los gastos de comunidad, que luego debe repercutir al inquilino en el cobro del alquiler.

Es importante aclarar que no se distingue entre tipologías de inmueble ni localización. Por tanto, da igual si se trata de viviendas o locales en Madrid, Barcelona o cualquier otra ciudad. La negociación del contrato de alquiler es la que determinará quién es responsable de este gasto, también en locales comerciales, de cualquier punto de España.

¿Cuándo debe de pagar los gastos de comunidad el inquilino?

Si en la negociación de quién paga la comunidad en un alquiler se decide que sea el inquilino, tendrá que formalizarse legalmente. Para ello tendrá que incluirse este acuerdo en el contrato, solo entonces la responsabilidad del pago recaerá en el inquilino, siempre como parte del importe total de la cuota de alquiler.

¿Cómo incluir el gasto en el contrato?

En el contrato debe indicarse quién paga la comunidad en un alquiler siempre que no sea el propietario. Deberá incluirse como cláusula aparte en la sección de reparto de gasto. En este apartado debe indicarse también el importe anual de dichos gastos.

Subida de las cuotas durante el alquiler. ¿Quién paga el incremento?

Una situación excepcional es cuando las cuotas comunitarias se incrementan, en este caso ¿la subida de los gastos de la comunidad la paga el propietario o el inquilino? Hay que basarse en varios factores para encontrar la respuesta:

  • Si en el contrato se especifica que el inquilino deberá asumir posibles aumentos en la cuota, será su responsabilidad el pago. Si este hecho no está especificado, será el propietario quien asuma el incremento.
  • En cualquier caso el pago total no podrá ser más del doble del aumento permitido en la renta.
  • Tampoco está permitido que el incremento de la cuota de la comunidad se aplique más de una vez al año.
  • Los límites indicados son vigentes los primeros 5 años (7 en caso de empresa) si el contrato es posterior al 6 de marzo de 2019. Si es anterior, aunque posterior al 6 de junio de 2013, los límites se aplican los primeros tres años. Tras este período no hay límites para las subidas.

¿Puede la comunidad obligar al inquilino a pagar este gasto?

La comunidad no tiene ningún derecho a reclamar al inquilino el pago de gastos de ningún tipo. En la práctica es el propietario el inmediato responsable de esos pagos y a quien sí se le puede exigir que los satisfaga.

En Cushman & Wakefield ofrecemos a nuestros clientes información personalizada y de calidad, para que puedan tomar las decisiones oportunas vinculadas a operaciones inmobiliarias. Si tiene alguna duda o consulta, contacte con nosotros e intentaremos resolverla lo antes posible.

Compartir el post



[custom-twitter-feeds num=1]