¿Qué es el derecho de tanteo y retracto y cuando se aplica?

Derecho de tanteo y retracto

¿Qué es el derecho de tanteo y retracto y cuando se aplica?

En el ámbito del alquiler, los derechos de tanteo y retracto pueden representar un elemento determinante, sobre todo si el propietario está interesado en vender el inmueble.

En Cushman & Wakefield asesoramos de forma personalizada a todos nuestros clientes, también en lo relativo a cómo la legislación vigente afecta a las decisiones que pueden o no tomarse en un contrato de arrendamiento o de compraventa.

¿Qué es el derecho de tanteo y retracto?

En realidad en el ámbito empresarial es bastante lógico que mucha gente desconozca qué es el derecho de tanteo y retracto.

Si revisamos muchos contratos de alquiler de oficinas en Madrid, de alquiler de oficinas en Barcelona o de cualquier otra parte de España, descubriremos que suele renunciarse al mismo o estar regulado de determinada forma.

Por descontado, esto no significa que no se aplique. De hecho, muchos contratos de alquiler de oficinas y locales comerciales sí lo incluyen y lo aprovechan, pero es patente que se enfoca sobre todo a arrendamientos de viviendas particulares.

Centrándonos en la definición de qué es el derecho de tanteo y retracto, consiste en la capacidad legal del inquilino para adquirir la vivienda arrendada si el propietario la pone en venta, siempre con las mismas condiciones y al mismo precio.

Dicha regulación está tipificada en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

¿Cuándo se puede ejercer el derecho de tanteo y retracto?

El derecho de tanteo y retracto en un alquiler puede ejercerse cuando el propietario informe al inquilino de la intención de vender el inmueble.

Pero nótese que hablamos en plural, “derechos de tanteo y retracto”, esto se debe a que su aplicación puede enmarcarse en dos situaciones distintas, para las que podrá aprovecharse en calidad de “tanteo” o de “retracto”.

El derecho de tanteo propiamente dicho es el que se puede ejercer al ser notificado de la intención de venta del inmueble.

El derecho de retracto, en cambio, puede ejercerse cuando la vivienda ha sido vendida a un tercero, si se cumple alguna de estas condiciones:

  • Que no se haya informado debidamente al inquilino de la intención de venta o que en dicha información se omitiera alguna de las condiciones.
  • Que el precio de venta haya sido menor al que se le ofreció al inquilino al momento de permitirle ejercer su derecho de adquisición preferente.

¿Cuándo no se aplica este derecho?

Los derechos de tanteo y retracto no son aplicables en estas situaciones:

  • Cuando la venta de la vivienda se realiza con otras propiedades del mismo inmueble.
  • Cuando todos los pisos y locales de un inmueble son vendidos a un mismo comprador, incluso si son de distintos propietarios.

¿Se puede renunciar al derecho de tanteo y retracto en el contrato de alquiler?

El propio inquilino puede afirmar que renuncia al derecho de tanteo y retracto. Es algo bastante común en contratos comerciales. Por eso en el alquiler de locales en Madrid o en el alquiler de locales en Barcelona, por ejemplo, no suele estar presente en el contrato o, de figurar, se confirma la renuncia al mismo con el inquilino.

¿Qué caducidad tiene el derecho de tanteo y retracto?

Otra posibilidad que plantea la imposibilidad de aplicar este derecho es que haya expirado su plazo. Está vigente durante toda la duración de un contrato de arrendamiento, pero la caducidad del derecho de tanteo y retracto llega a los 30 días naturales desde que se ha informado de la intención de venta del inmueble o de que se ha vendido incumpliendo alguna de las condiciones indicadas.

 

En Cushman & Wakefield estamos comprometidos con un asesoramiento personalizado y la excelencia en nuestros servicios, por eso siempre acompañamos a nuestros clientes incluso en los pormenores legales de un contrato de este tipo. Si necesita más información sobre los derechos de tanteo y retracto, no dude en contactarnos.

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