¿Cómo se puede desgravar el alquiler de un negocio?
El control de los gastos de un negocio deben ser siempre una prioridad a la hora de conseguir la rentabilidad esperada en una actividad. En ese sentido, conocer la legislación vigente en cuanto a fiscalidad es fundamental para poder beneficiarte de ella. Una de las dudas más frecuentes de nuestros clientes es la de si se puede desgravar el alquiler, y en qué medida se puede hacer.
A la pregunta de si se puede desgravar el alquiler, la respuesta tanto para autónomos como para empresas es siempre un sí. El modo de hacerlo va a depender de si el negocio es una persona física o jurídica, así como si se trata de un alquiler de local comercial o si se trata de una vivienda habitual en la que se desarrolla también la actividad. A continuación presentamos un resumen de los casos.
Sí se puede desgravar el alquiler de un negocio: dos casos diferenciados
La pregunta puede tener trampa si se hace enfocada a la deducción del 100% del gasto del alquiler, así como al hecho de que dependiendo quién ejerce la actividad, la desgravación se produce en diferentes modelos a presentar a la agencia tributaria. Por ello detallamos dos cuestiones clave que resolverán esas dudas frecuentes.
Según la naturaleza de quién ejerce la actividad.
Dependiendo de si el contrato de alquiler es para un autónomo -que en su caso actúa como persona física-, o para una sociedad, la desgravación del contrato del alquiler cambia. Los autónomos deben desgravar el gasto en el IRPF en concepto de arrendamiento de local en el modelo trimestral 130. En el caso de una sociedad con personalidad jurídica, deberá reflejar el gasto en el libro contable y será deducible en el impuesto de sociedades.
Según la naturaleza del contrato de alquiler.
En el caso de los contratos de alquiler que hacen referencia a una vivienda, si la misma es la residencia fiscal de la persona física, el gasto del alquiler se puede deducir fiscalmente, pero nunca al 100%, como sí ocurriría con un contrato de local o con el de un apartamento arrendado con uso diferente al de vivienda. Para hacer el cálculo de lo que se puede desgravar aquí hay que conocer el número de metros que se utilizan para ejercer la actividad y en base a los mismos aplicar un coeficiente del 30%.
Este último caso solo aplica para autónomos, porque las empresas no tienen vivienda de uso habitual.
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